16 Jun ¿El ocaso de las terrazas?
A partir de diciembre del 2013 se añadió un apartado a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 la cual estipula los niveles máximos permisibles del ruido generado por fuentes fijas.
Esta modificación no tendría importancia alguna para la ciudadanía de no ser porque los ruidos generados por las actividades de bares, restaurantes y similares pueden ser catalogados como «fuentes fijas».
Anteriormente la Norma mencionaba un valor límite por operación de 68dBA para el día (6 am a 10 pm) y 65dBA para la noche (10 pm a 6 am). La modificación a la NOM-081 establece ahora los límites para ZONA RESIDENCIAL de 55dBA para el día y 50dBA para la noche.
Quizá adaptados un poco tarde en nuestro país, los «nuevos “valores límite para zona residencial ya son similares a los establecidos en Canadá y España desde hace ya varios años.
Esto significa: a) que los posibles afectados en zona residencial tienen los argumentos para imponer una denuncia en caso de verse afectados y b) que los dueños de comercios generadores de ruido tendrán ahora la responsabilidad de acondicionar sus establecimientos para reducir el impacto acústico de sus actividades.
Algunos de nuestros clientes, bares y restaurantes, se han preparado o se preparan para cumplir con la modificación a la Norma. Queda ahora que los ciudadanos que se sientan afectados hagan valer su derecho.